Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR ESPERANZA URRITAZO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.068.906, actuando en nombre de sus coherederos BLANCA MAXIMINA URRITAZO GALEA, FRANK URRITAZO GALEA, JESUS EMILIO URRITAZO GALEA, JULIO CESAR URRITAZO GALEA, JOSE GREGORIO URRITAZO GALEA, LILIANA MARGARITA URRITAZO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-4.872.695, V-5.380.714, V-7.001.805, V-7.007.274, V-7.068.905, V-11.814.539, respectivamente y todos de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio OLGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ALFREDO JOSE MOTA HERRERA Y RACINY VELASQUEZ OLGA ALEXANDRA, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de co.....