REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 18 de noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 11007-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana FLOR ESPERANZA URRITAZO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.068.906 y de este domicilio, actuando en representación de sus coherederos BLANCA MAXIMINA URRITAZO GALEA, FRANK URRITAZO GALEA, JESUS EMILIO URRITAZO GALEA, JULIO CESAR URRITAZO GALEA, JOSE GREGORIO URRITAZO GALEA, LILIANA MARGARITA URRITAZO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-4.872.695, V-5.380.714, V-7.001.805, V-7.007.274, V-7.068.905, V-11.814.539, respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR ESPERANZA URRITAZO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.068.906, actuando en nombre de sus coherederos BLANCA MAXIMINA URRITAZO GALEA, FRANK URRITAZO GALEA, JESUS EMILIO URRITAZO GALEA, JULIO CESAR URRITAZO GALEA, JOSE GREGORIO URRITAZO GALEA, LILIANA MARGARITA URRITAZO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-4.872.695, V-5.380.714, V-7.001.805, V-7.007.274, V-7.068.905, V-11.814.539, respectivamente y todos de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio OLGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ALFREDO JOSE MOTA HERRERA Y RACINY VELASQUEZ OLGA ALEXANDRA, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos FLOR ESPERANZA URRITAZO GALEA, BLANCA MAXIMINA URRITAZO GALEA, FRANK URRITAZO GALEA, JESUS EMILIO URRITAZO GALEA, JULIO CESAR URRITAZO GALEA, JOSE GREGORIO URRITAZO GALEA, LILIANA MARGARITA URRITAZO GALEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.068.906, V-4.872.695, V-5.380.714, V-7.001.805, V-7.007.274, V-7.068.905, V-11.814.539, respectivamente y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA MAXIMINA GALEA DE URRITAZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.122, y falleció en La el municipio Naguanagua, Parroquia Naguanagua siendo este su domicilio, según acta de defunción signada con el N° 786, Tomo IV, año 2022, emitida por el Registro Civil de la parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 18 de noviembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/dagr.