DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 15-11-2010 realizada por el ciudadano RONEL OBAS, titular de la cédula de identidad N° 24.554.077, demandado de autos ciudadano, asistido por el Abogado HECTOR RAMON AZUAJE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 67467, y por la Abogada TIBISAY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.994, en su condición de parte demandante, todos de este mismo domicilio, en el juicio por DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedim.....