III
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana los ciudadanos ALVARO JESUS VIRGUEZ AGUILAR y REINALDO JESUS RENGIFO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.248.509 y V-6.940.722, de este domicilio, mediante apoderada judicial, abogada asistida por el abogado ZORAIMA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.225. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pág.....