REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de octubre (10) de Dos Mil Veintitrés (2023)
211º 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000576 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000576 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ042023000091
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de SOHIMAR ELIZABETH VELASQUEZ MANOSALVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.197.156; sobre unas bienhechurías consistente en Una casa descrita en el escrito de solicitud, construida en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), que mide SETECIENTOS SIETE METROS CON VENTE CENTIMETROS CUADRADOS (707,20 Mts 2), ubicado en la Población de Borburata, callejón Renacer, casa s/n, Parroquia Borburata Puerto Cabello, Estado Carabobo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 Metros con parcela propiedad del Inti y en 1,00 M2 con camino Real; SUR: En 16,00 Metros con callejón de acceso renacer que es el frente, ESTE: En 44,70 Metros, con parcela propiedad del intu; y OESTE: En 44,70 Metros con Camino Real. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Doce (12) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
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