ste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, y se ordeno gestionar cheque de gerencia por ante la Oficina del Banco Bicentenario Banco Universal por la cantidad VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs.24.825.74) y sus intereses, la cual fue depositada en la cuenta de Ahorros No. 01750085610062347618 a nombre de DANIELA FLORES PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.174.051 para que sea devuelta a la empresa mediante cheque a nombre de COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C. A. otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por l.....