REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2017- 000447
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO, (VEMALIM C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.117.800, en su carácter de VICEPRESIDENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA OFERENTE: NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.772.595, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.128.376
PARTEOFERIDA: RICHARD ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 12.997.116
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de Octubre de 2017, presentada por el ciudadano, JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.117.800, en su carácter de VICEPRESIDENTE, debidamente asistido por la ciudadana Abogada: NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.772.595, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.128.376, a través de la cual expone lo siguiente: “ante usted respetuosamente ocurro a los fines de DESISTIR de oferta real de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivadas de la terminación de la Relación de Trabajo del ex trabajador RICHARD MOLINA por cuanto el ex trabajador preidentificado cobro sus prestaciones sociales por la sede de la entidad de trabajo que represento…”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:45 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
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