REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016- 000782
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AURORA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.102.524
PARTE OFERIDA: DANIELA FLORES PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.174.051
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEOFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de Octubre 2017, presentada por la ciudadana, Abogada: AURORA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.102.524 en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A. y expone: “DESISTO de la oferta real de pago y pido que la cantidad depositada sea devuelta a mi representada mediante cheque librado a su nombre “COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A. Es todo”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, y se ordeno gestionar cheque de gerencia por ante la Oficina del Banco Bicentenario Banco Universal por la cantidad VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs.24.825.74) y sus intereses, la cual fue depositada en la cuenta de Ahorros No. 01750085610062347618 a nombre de DANIELA FLORES PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.174.051 para que sea devuelta a la empresa mediante cheque a nombre de COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C. A. otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:10 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
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