este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: ANTONIO DELFIN ROMERO BLANCO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus DELFIN RAMON ROMERO SANCHEZ, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Marzo de 2011, según Acta Nº 009, de fecha 07 de Marzo de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....