REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 29 de Septiembre de 2011
201° y 152°
SOLICITUD Nº 48 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: ANTONIO DELFIN ROMERO BLANCO. Asistido por la Abg. OLINDA CASTELLANOS BARRIOS.

En relación a la Solicitud de fecha 12-05-2011, suscrita por el ciudadano: ANTONIO DELFIN ROMERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.287.412, asistido por la Abogada OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.744, donde solicita sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del De-cujus DELFIN RAMON ROMERO SANCHEZ, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Marzo del año 2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: ANTONIO DELFIN ROMERO BLANCO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus DELFIN RAMON ROMERO SANCHEZ, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Marzo de 2011, según Acta Nº 009, de fecha 07 de Marzo de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.