III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), interpuesta por el abogado CARLOS URIBE TÁRIBA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 8.845.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V.- 118.390, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.156.975.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del .....