De esta manera, las partes en el presente juicio a través de las reciprocas concesiones establecidas, han manifestado su voluntad de terminar el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, evidenciando este Tribunal, en primer lugar, que la abogada Keila Vargas, de acuerdo al poder que riela en autos al folio 28, se encuentra facultada para transigir. En segundo lugar, las reciprocas concesiones a las cuales se han comprometido las partes, como lo es el pago en partes y la desocupación del inmueble en el plazo establecido, no son contrarias a derecho, ni al orden público, al tratarse de derechos privados sobre los cuales las partes pueden disponer, y por ende es materia en la cual no se encuentran prohibida la transacción, de acuerdo a los artículos 1714 y 1716 del Código Civil, adquiriendo la misma la autoridad de cosa juzgada entre las partes y por ende debe proceder el Tribunal a su homologación tal como lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así, se .....