REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000109 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000109 DM


DEMANDANTE: Luís Alberto Inojosa Prado, cédula de identidad No. V- 5.440.163.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Keila Vargas, cédula de identidad No. V-16.568.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.029.
DEMANDADO: Darwin Rafael Altuve, cédula de identidad No. V- 14.755.259.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000109 DM
RESOLUCIÓN No.: 2025-032 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano Luís Alberto Inojosa Prado, cédula de identidad No. V- 5.440.163, asistido por el abogado Nelson Enrique Collante Cristancho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.677, y posteriormente representado por la abogada Keila Vargas, cédula de identidad No. V- 16.568.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.029, según poder Apud acta que riela al folio 28, contra el ciudadano Darwin Rafael Altuve, cédula de identidad No. 14.755.259, en fecha 14 de agosto de 2025 compareció la abogada Keila Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano Darwin Rafael Altuve, asistido por la abogada Carmen Elena López Navas, y presentaron escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: Reconocen que el demandante acciono por cumplimiento de contrato, alegando ser el propietario de un inmueble constituido por un terreno propio y las construcciones sobre el levantadas constituidas por u galpón ubicado en la Calle Juncal, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el cual se encuentra en posesión del demandado según convenio autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 30 de enero de 2024, bajo el No. 5, Tomo 5, folios 20 hasta 22, incumpliendo el demandado con los términos y condiciones estipulados en el referido convenio, por lo que lo demanda y solicita que el demandado haga entrega del inmueble de su propiedad, así como demanda los daños y perjuicios estimados en Siete Mil dólares americanos. SEGUNDO: El demandado reconoce que el demandante es el propietario del inmueble objeto de demanda y niega todos los alegatos y dichos de la parte actora, afirmando que no existe un negocio jurídico sino una relación arrendaticia y que todas las reparaciones y construcciones que realizó en el inmueble propiedad del actor fueron de su conocimiento y aceptación. TERCERO: No obstante, las parte haciéndose reciprocas concesiones manifiestan la intención de ponerle fin al juicio por que el demandado ofrece pagar al demandante las siguientes sumas: 1) La cantidad de seiscientos dólares americanos el día 22 de agosto de 2025, o su equivalente en bolívares digitales a la tasa del BCV para el día del pago; 2) La cantidad de seiscientos dólares americanos el día 22 de septiembre de 2025, o su equivalente en bolívares digitales a la tasa del BCV para el día del pago. Asimismo, el demandado se compromete a entregar al demandante el inmueble objeto de la demanda, el día 16 de enero de 2026, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes y solvente en todos los servicios públicos. CUARTO: La apoderada judicial de la demandante facultada mediante poder, y con el conocimiento y consentimiento previo de su representado, acepta en nombre de su poderdante, el ofrecimiento que hace el demandado, comprometiéndose a dejar constancia en el expediente de los pagos realizados por el demandado el día 22 de agosto y 22 de septiembre de 2025, y de la entrega del inmueble al demandante el día 16 de enero de 2026. QUINTA: Las partes otorgan a la transacción realizada el carácter de cosa juzgada y solicitan su homologación.
De esta manera, las partes en el presente juicio a través de las reciprocas concesiones establecidas, han manifestado su voluntad de terminar el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, evidenciando este Tribunal, en primer lugar, que la abogada Keila Vargas, de acuerdo al poder que riela en autos al folio 28, se encuentra facultada para transigir. En segundo lugar, las reciprocas concesiones a las cuales se han comprometido las partes, como lo es el pago en partes y la desocupación del inmueble en el plazo establecido, no son contrarias a derecho, ni al orden público, al tratarse de derechos privados sobre los cuales las partes pueden disponer, y por ende es materia en la cual no se encuentran prohibida la transacción, de acuerdo a los artículos 1714 y 1716 del Código Civil, adquiriendo la misma la autoridad de cosa juzgada entre las partes y por ende debe proceder el Tribunal a su homologación tal como lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley imparte homologación a la transacción efectuada por las partes en el juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Luís Alberto Inojosa Prado contra el ciudadano Darwin Rafael Altuve todos antes identificados. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente, y la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2025, siendo las tres de la tarde. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Jueza La Secretaria



Marisol Hidalgo García Andmary Gisvel Ordóñez Méndez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria


Andmary Gisvel Ordóñez Méndez