´III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DOCUMENTO PRIVADO), presentada por el abogado JESUS RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.852.651, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 257.426, de este domicilio actuando en representación del ciudadano MICHAEL HISNAURIS CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.527.487, tal como se evidencia de instrumento de sustitución de poder inserto por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo de fecha 25 de junio de 2005, bajo el Nro. 23, tomo 25 folio 189 hasta 195 y la ciudadana YECENIA DEL CARMEN SILVA VITRIAGO venezolan.....