Por las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencias, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandadaSociedad de Comercio FERRELECTRICO LARENSE, C.A,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el N° 31, tomo 67-A, de este domicilio, a través de su representante legal ciudadana MARIA BAUDILIA SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.581.835. SEGUNDO: Con Lugar la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIALintentada por la abogadoMANUELA ESPERANZA CASTRILLO CASTRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.529, actuando como Apoderada Judicialde las ciudadanas TERESITA DOMINGUEZ DE BLANCO y VE.....