Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 158.953, actuando en nombre propio y representación contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VALLE DE CAMORUCO, en la persona de los ciudadanos GABRIEL ARCÁNGEL MENDOZA SOUQUET y BLANCA ELIZABETH RYBAK ZERNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.606.360 y V-12.604.411, respectivamente.