Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nros. 2198 y 2199 de fecha 16 de diciembre de 2013; así como los oficios Nros. 1294 y 1295 de fecha 10 de julio de 2014, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,