REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2016
Años: 206º y 157
Expediente Nº 16.084
Vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALBERTO SOTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.105.476, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, contra la Providencia Administrativa Nro. 035/2016, de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, Lic. CARLOS ALBERTO ALCÁNTARA GONZÁLEZ, inserta en el Expediente Administrativo Nro. OCAP-0136/2015, donde se le Destituye al cargo de Supervisor Agregado; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.084. En la misma fecha se libro oficios Nro. 1754, 1755 y 1756.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/gkp