III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y en mérito de las razones anteriormente señaladas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la intervención de tercero adhesivo intentada por el GLAUCO LUGLI BERTOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.015.049, de este domicilio, asistido por los abogados EDGARDO ALFREDO LÓPEZ RUIZ, DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS y OSIANNY DEL VALLE QUERO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.111.655, V.-4.023.247 y V.-28.651.970 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 323.108, 17.686 y 319.940 en el estricto orden de su mención.
Dada la naturaleza del presente fallo, se ordena la notificación de las partes a los fines legale.....