En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
"un inmueble ubicado en la Urbanización Prebo, Edificio Residencias Mofi, Tercer Piso, apartamento 3-A, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El referido inmueble consta de una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (141,62 mts²) y consta de un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños principales, un (1) baño auxiliar, una (1) cocina pantry, un (1) lavandero, una (1) terraza y tres (3) closets. Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio.....