En consecuencia, SE ORDENA LA REPOSICION de la causa, al estado de que se admita las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por el abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NIDIA ZAPATA RINCON, dejándose a salvo su apreciación en la definitiva; y, una vez cumplido este acto procesal, deberá el tribunal de origen, proceder a dictar sentencia en el orden cronológico que corresponda, conforme al criterio asentado por esta Alzada.