JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 18 de Mayo de 2010
200º y 151°
SOLICITANTES: MARIA NICOLASA ARISTIGUETA y ASDRÚBAL ALFREDO GONZÁLEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9. 825.430 y 4.117.401, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MIRELLA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
62.070, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 53.836.
I
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de Mayo del año 2010, por los ciudadanos MARIA NICOLASA ARISTIGUETA y ASDRÚBAL ALFREDO GONZÁLEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MIRELLA GODOY, ya identificados, contentiva de la PARTICIÓN DE LOS BIENES EXISTENTES EN SU COMUNIDAD CONYUGAL y vista la decisión dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 4, este Tribunal HOMOLOGA LA PARTICIÓN presentada, de la siguiente manera: CUERPO DE BIENES INMUEBLES: PRIMERO: Unas Bienhechurías constantes de un local comercial ubicado en la avenida Michelena sector campo alegre numero 11-41 ubicado el municipio Guigue del distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Antonio Abreu de Paulo, cuyas medidas son en forma escalonada y de la siguiente manera: En ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 Mts) hacia la parte del frente, cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts) hacia la parte del fondo, dando un total de trece metros con quince centímetros (13,15 Mts), SUR: Con bienhechurias que son o fueron Walter Styryn, en trece metros con cincuenta y un centímetros (13,51 Mts), ESTE. Con bienhechurias que son o fueron de Cristiana Laurentonwiez, que es su fondo, cuyas medias van en forma escalonada y de la siguiente manera: Tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) en la primera parte y seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) en la última parte, y OESTE. Con la avenida Michelena, que es su frente en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts) el cual se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público con funciones notariales del municipio autónomo Carlos Arvelo del estado Carabobo en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el numero 38, a los folios 204 al 208 del protocolo primero, tomo tercero del primer trimestre consignado con la letra “B”. Y a los efectos de la presente liquidación, partición y adjudicación se estima en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 46/100 ctms (Bs. F 287.611,46). SEGUNDO: Unas bienhechurias constantes de una (01) casa de habitación ubicada en el barrio “El Rosario”, jurisdicción de Guigue Distrito Carlos Arvelo, ahora municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, demarcada por los siguientes linderos, NORTE: Con terrenos donde se encuentran instaladas las bombas del Instituto Nacional de Obras Sanitarias; SUR: Con inmueble que es o fue de Ursulino Juarez; ESTE. Con inmueble que es o fue de Irene Rumbo y OESTE: Que es su frente con la calle Boyacá, de fecha 21 de mayo de 1982, inscrita bajo el número 19, folios Vto. del 95 al 98 ,tomo primero del protocolo primero del segundo trimestre del año respectivo del Registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo que consigna marcado con la letra “C”. Y a los efectos de la presente liquidación, partición y adjudicación se estima en la cantidad de TRESCIENTOS
Cuarenta y seis (46)
CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 54/100 ctms (Bs. F 304.124,54) TERCERO: La firma mercantil denominada “TALLER DE BICICLETAS ASDRÚBAL, F.P.” inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 59 tomo 06-B de fecha 21 de Junio de 1999, marcado con la letra “D”.Y a los efectos de la presente liquidación, partición y adjudicación se estima en la cantidad TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. F 329.134,00 ). CUERPO DE BIENES MUEBLES: PRIMERO: Constituido por un vehículo el cual tiene las siguientes características: PLACAS 65S–GAT, MARCA FORD, SERIAL DEL MOTOR 2A54239, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTDR21CX28A54239, MODELO RANGER 2.3L SIN, AÑO 2002, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Tal y como se desprende de documento autenticado bajo el numero 69, tomo 107, de la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, de fecha del 6 de agosto del 2003, que consigno con la letra “E”. Y a los efectos de la presente liquidación, partición y adjudicación se estima en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00). Listados como han sido los bienes muebles e inmuebles proceden a liquidar la comunidad conyugal, como en efecto lo hacen, de la siguiente forma: PRIMERO: A partir de la fecha cierta del otorgamiento del presente documento queda en plena propiedad y posesión del ciudadano ASDRÚBAL ALFREDO GONZÁLEZ antes identificado, unas bienhechurias constantes de un local comercial ubicado en la avenida Michelena sector Campo Alegre numero 11-41, ubicado el municipio Guigue del distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Antonio Abreu de Paulo, cuyas medidas son en forma escalonada y de la siguiente manera en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 Mts) hacia la parte del frente, cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts) hacia la parte del fondo; dando un total de trece metros con quince centímetros (13,15 Mts) SUR: Con bienhechurias que son o fueron Walter Styryn, en trece metros con cincuenta y un centímetros (13,51 Mts) ESTE. Con bienhechurias que son o fueron de Cristiana Laurentonwiez, que es su fondo, cuyas medidas van en forma escalonada y de la siguiente manera tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) en la primera parte y seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) en la última parte y OESTE: Con la avenida Michelena, que es su frente en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts) el cual se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público con funciones notariales del municipio autónomo Carlos Arvelo del estado Carabobo en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el numero 38, folios 204 al 208 del protocolo primero, tomo tercero del primer trimestre. SEGUNDO: A partir de la fecha cierta del otorgamiento del presente documento queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana MARIA NICOLASA ARISTIGUETA antes identificada, unas bienhechurias constituidas de una (01) casa de habitación ubicada en el barrio El Rosario, jurisdicción de Guigue Distrito Carlos Arvelo, ahora Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, demarcada por los siguientes linderos, NORTE: Con terrenos donde se encuentran instaladas las bombas del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, SUR: Con inmueble que es o fue de Ursulino Juarez; ESTE: Con inmueble que es o fue de Irene Rumbo y OESTE: Que es su frente con la calle Boyacá, de fecha 21 de mayo de 1982, inscrita bajo el número 19, folios: Vto. del 95 al 98, tomo primero del protocolo primero del segundo trimestre del año respectivo del Registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. TERCERO: A partir de la fecha cierta del otorgamiento del presente documento queda en plena propiedad y posesión del
Cuarenta y siete (47)
ciudadano ASDRÚBAL ALFREDO GONZÁLEZ antes identificado, la firma mercantil denominada “TALLER DE BICICLETAS ASDRÚBAL, F.P.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 59 tomo 06-B de fecha 21 de Junio de 1999. CUARTO. A partir de la fecha cierta del otorgamiento del presente documento queda en plena propiedad y posesión del ciudadano ASDRÚBAL ALFREDO GONZÁLEZ antes identificado, un vehículo el cual tiene las siguientes características: PLACAS 65S–GAT, MARCA FORD, SERIAL DEL MOTOR 2A54239, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8YTDR21CX28A54239, MODELO RANGER 2.3L SIN, AÑO 2002, COLOR ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO CARGA. Tal y como se desprende de documento autenticado bajo el numero 69, tomo 107, de la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, de fecha del 6 de agosto de 2003. Asimismo, como fue solicitado, se ordena expedir copia certificada de la solicitud, y de la presente decisión, para lo cual se comisiona a la abogada NANCY REA ROMERO, Asistente Judicial de este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS
Se hizo lo ordenado. Se homologó partición amistosa conforme a lo establecido en el artículo 788, del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Exp. 53.836
Nancy