REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: MIRNA RAMONA RIVERO
ABOGADO ASISTENTE: RAMON MACHADO
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ROJAS LOPEZ
DEFENSORA JUDICIAL: MIRTA NAVAS
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 51.688
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de los corrientes, suscrita por la ciudadana MIRNA RAMONA RIVERO MACHADO, identificada en autos, asistida por el abogado RAMON MACHADO, Inpreabogado N° 48.976, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio sesenta (60) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…No se hace pronunciamiento sobre ...bienes por cuanto no consta en autos su existencia…”, Debe decir: “…Liquídese la Comunidad Conyugal …”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. N° 51.688
Delia.-