Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JULIO RAMON OSORIO Y RAFAEL ANTONIO SUAREZ antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. ordenándose oficiar lo conducente ala Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº 4E-3848-01 Notifíquese a los Penados, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución .....