EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de MAYO del 2.004
193º y144º
ASUNTO Nº GLO1-P-2001-000152

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 535 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal extinto Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial de en fecha 23 de abril de 92, mediante la cual condena a los ciudadanos JULIO RAMON OSORIO Y RAFAEL ANTONIO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad 4.465.045 Y 7.729.521 RESPECTIVAMENTE Y a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 457 e del Código Penal en Perjuicio de LA Panadería Isabelica y las penas accesorias establecidas en el articulo 13..
SEGUNDO: Visto el contenido del oficios Nº 1781 y 1782 de fecha 30 de septiembre de l996 emanado de la Coordinación Regional de tratamiento no Institucional donde se establece que los penados han cumplido las condiciones impuestas en el régimen de prueba folios 632 al 635 y la evaluación del informe final es favorable Es por lo que este Tribunal acuerda extinguir la pena por cumplimiento del beneficio de suspensión acordado.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JULIO RAMON OSORIO Y RAFAEL ANTONIO SUAREZ antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. ordenándose oficiar lo conducente ala Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº 4E-3848-01 Notifíquese a los Penados, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS