REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Mayo de 2004


ASUNTO: GLO1-P-2000-000048

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: SIMON RAMON SALAS, titular de la cédula de identidad Nº8.831.942; este Tribunal para decidir observa: En fecha 16-11-90, el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de (26) ventiseis AÑOS y ocho (8) meses DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 408 ORDINAL 1° Y 375 del Código Penal.- Se observa además que en fecha 10 DE MAYO DEL 2004 la licenciada Josefa Villegas Jefe de la Unidad Tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario consigna, el acta de defunción de dicho ciudadano( folio 1757)de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta . Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado SIMON RAMON SALAS ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.


D E C I S I O N


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano SIMON RAMON SALAS antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal por causa de su fallecimiento ocurrido el jueves diez de abril del 2003. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° 4E- 2651-02 . Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase. Y Remítase Archivo

LA JUEZ DE EJECUCION N° 4

CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA

JUDITH VILLEGAS