: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ GARCIA en contra del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a los recusantes una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería N.....