REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 18 de mayo de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril del presente año, por el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó desistir del recurso de apelación ejercido, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El presente proceso se encuentra en esta instancia superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Douglas Ferrer Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JOSE NOEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ y MARIA EUGENIA CARRIZALES, en contra del auto de fecha 04 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

TERCERO: Una vez revisada la facultad del ciudadano Douglas Ferrer Rodríguez, verifica este Tribunal que el ciudadano que desiste del recurso de apelación en nombre de su mandante ostenta la facultad para desistir, tal y como lo exige el artículo antes mencionado.

CUARTO: En tal sentido este Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento formulado y en consecuencia se HOMOLOGA el mismo, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente.




Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




EXP. Nro. 10.864.
MAM/DE/yv.