Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.383.308 y de este domicilio, debidamente asistida de abogado.