REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Abril de 2011
200° y 151°

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNVIERSAL
ABOGADO: ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ Y OTROS
DEMANDADOS: INDUSTRIAS CEGASA C.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.546

Por escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2011, los abogados ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO NÚÑEZ, MARIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ y JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 4827, 7341, 21013, 74657 y 53749 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, interpusieron formal EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS CEGASA C.A.
Si bien en el presente caso, los demandantes en el TITULO IV DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR TEL TERRITORIO, señalaron que este Tribunal es competente, por así establecerlo el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, no es menos ciertos, que las partes en la presente causa, en el documento constitutivo de hipoteca, concretamente en el folio 16, se estableció: “Para todos los efectos de este contrato se establece como domicilio especial la ciudad de Maturín Estado Monagas, con exclusión de cualquier otro”, es decir las partes en la presente causa, EXCLUYERON EXPRESAMENTE cualquier otro domicilio que no fuera la ciudad de MATURÍN ESTADO MONAGAS, por lo que, el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, con sede en Maturín.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 minutos de la mañana.

La Secretaria,