Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, el desistimiento del procedimiento respecto a los ciudadanos LUIS NAPOLEON JIMENEZ VALLE, RAMON ARIAS PACHECO, PEDRO RAFEL ROJAS CARDOZO, JOSÉ MIGUEL BRIGUERA PERDOMO, FELIX BERBARDINO RODRIGUEZ MORALES, Y GUSTAVO RAMON LINAREZ, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA. DINA PRIMERA ROBERTIS