REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 DE MARZO de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000407
PARTE ACTORA: LUIS JIMENEZ, MIGUEL TAMAYO, RAMON PACHECO, PEDRO ROJAS, JOSE BRUGUERA, OSWALDO QUIJADA, ALEXIS MEDINA, FELIX RODRIGUEZ, JOSE GONZALEZ y GUSTAVO LINARES
APODERADO JUDICIAL: JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: SERVIESTIBA R.R.I, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de marzo DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JIMENEZ, MIGUEL TAMAYO, RAMON PACHECO, PEDRO ROJAS, JOSE BRUGUERA, OSWALDO QUIJADA, ALEXIS MEDINA, FELIX RODRIGUEZ, JOSE GONZALEZ y GUSTAVO LINARES, sus apoderados judiciales abogados, JESUS LEON Y JOSÉ HUAMAN, inscritos en el inpreabogados Nº 24.276 y 156.384, titulares de la Cédula de Identidad números 5.444.469, 1.156.915, 7.156.915, 8.612.725, 7.158.057, 5.444.959, 5.440.822, 8.606.495, 11.746.899 Y 8.614.257 7respectivamente, según instrumento poder que rielan agregados a los autos, y por la empresa demandada SERVIESTIBA R.R.I, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumento poder que corre agregado al los autos. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Como punto previo, el apoderada de la parte actora abogado, JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, , con facultades expresas en el poder de representación y visto que los ciudadanos, LUIS NAPOLEON JIMENEZ VALLE, RAMON ARIAS PACHECO, PEDRO RAFEL ROJAS CARDOZO, JOSÉ MIGUEL BRIGUERA PERDOMO, FELIX BERBARDINO RODRIGUEZ MORALES, Y GUSTAVO RAMON LINAREZ, según la entidad de trabajo no son ni fueron trabajadores de la empresa de manera eventual, temporal ni permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO CO RESPECTO A LAS CIUDADANOS LUIS NAPOLEON JIMENEZ VALLE, RAMON ARIAS PACHECO, PEDRO RAFEL ROJAS CARDOZO, JOSÉ MIGUEL Bruguera PERDOMO, FELIX BERBARDINO RODRIGUEZ MORALES, Y GUSTAVO RAMON LINAREZ, ya identificados, y solicita, en nopmbre de dichos demandantes al tribunal que junto a la presente acta de transacción con respecto a los restantes demandantes, homologue el presente desistimiento y le de carácter de cosa juzgada.
Con respecto a los ciudadanos,, OSWALDO JESUS QUIJADA FERRER, JOSÉ ANDRES GONZALEZ AVIEDO, ALEXIS RAMON MEDINA MARTINEZ, Y MIGUEL ANGEL TAMAYO, la empresa rechaza los montos y conceptos reclamos, en razon que los mismos no generaron prestaciones sociales por la prestaciones del servicio ya que fueron trabajadores eventuales y no permanentes, sin embargo, a fin de evitar costos gastos y riesgos en el proceso, y darle cabida a los medios alternos de resolución de conflicto, sin que ello signifique una aceptación a las pretensiones de los demandantes, determinar lo siguiente:
1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a los ciudadanos OSWALDO JESUS QUIJADA FERRER, JOSÉ ANDRES GONZALEZ OVIEDO, ALEXIS RAOMEDINA MARTINEZ, Y MIGUEL ANGEL TAMAYO y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). A cada uno de los ciudadanos OSWALDO JESUS QUIJADA FERRER, JOSÉ ANDRES GONZALEZ OVIEDO, ALEXIS RAOMEDINA MARTINEZ, Y MIGUEL ANGEL TAMAYO, pagaderos de la siguiente forma:

a) Para el ciudadano OSWALDO JESUS QUIJADA la suma de CINCO MIL BOLIVARES Sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 60235109, emitido contra la entidad bancaria Bancaribe de fecha 18/03/2015, a nombre del trabajador.

b) Para el ciudadano JOSÉ ANDRES GONZALEZ OVIEDO la suma de CINCO MIL BOLIVARES Sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 65635111 emitido contra la entidad Bancaria Bancaribe de fecha 18/03/2015, a nombre del trabajador.

c) Para el ciudadano ALEXIS RAMON MEDINA MARTINEZ, la suma de DOS MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (la suma de CINCO MIL BOLIVARES Sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 85335112 emitido contra la entidad Bancaria Bancaribe de fecha 18/03/2015, a nombre del trabajador.
d) Para el ciudadano MIGUEL ANGEL TAMAYO la suma de CINCO MIL BOLIVARES Sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 43035113 emitido contra la entidad Bancaria Bancaribe de fecha 18/03/2015, a nombre de su apoderado judicial, abogado JOSE HUAMAN, quien lo recibe a nombre y a favor de dicho trabajador.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, el desistimiento del procedimiento respecto a los ciudadanos LUIS NAPOLEON JIMENEZ VALLE, RAMON ARIAS PACHECO, PEDRO RAFEL ROJAS CARDOZO, JOSÉ MIGUEL BRIGUERA PERDOMO, FELIX BERBARDINO RODRIGUEZ MORALES, Y GUSTAVO RAMON LINAREZ, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOGADA. DINA PRIMERA ROBERTIS