Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 15, 16 y 17 de marzo de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Marcos Rafael Gómez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.036, en su condición de apoderado judicial de CANTERAS CURA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 310-10 del 13 de agosto de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2010-01-00277 por el Inspector Jefe del Tr.....