DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación del actor.
SIN LUGAR la apelación de la parte demandada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.
MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se condenada a la accionada a pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Daño Moral.
En orden de lo anterior se reproduce los conceptos condenados que no forman parte de la apelación:
La suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 45/100 (Bs.21.801,45), por la indemnización prevista en numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo aplicable al presente caso.
Por cuanto la presen.....