En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano NELSON JOSÉ PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.005.512 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.385. Se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 97, Tomo I, Año 1968, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, de conformidad con lo es.....