Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA CORTEZ DE PEDRA y JULIO CESAR PEDRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.253.415 y V-8.595.734, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.116 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de Agosto del año 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, según consta del acta de matrimonio Nº 78, año 2002, que corre inserta al folio 3 del ex.....