REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Enero (01) del año Dos Mil Trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2012-000004
ASUNTO: GP31-M-2012-000004

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A y domiciliada en Caracas.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.153.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.963 y de este domicilio, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17-04-2012, bajo el Nº 21, tomo 54.
DEMANDADO: TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-10-1984, bajo el Nº 16, Tomo 12-A; representada por su Presidente BARTOLOME TORRES VALERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.659.919 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA MAYELA PACHECO y DARLEN NAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.499 y 106.060, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SEDE: Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 11/2013.-
I
NARRATIVA
En fecha 26 de Septiembre del año 2012, se distribuyo la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal. En fecha 27 de Septiembre del año 2012 se le dio entrada y se admite demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante su Apoderado Judicial ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, antes identificados, en contra de la Sociedad Mercantil TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A.., en la persona de su presidente, ciudadano BARTOLOME TORRES VALERI. En fecha 11-10-2012 diligencio la parte actora suministrando los emolumentos necesarios para la intimación. En fecha 22-11-2012 diligencio en dos oportunidades el Alguacil de este Circuito manifestando no haber podido localizar a los ciudadanos BARTOLOME TORRES VALERI e MARIA MILAGROS PERAZA DE TORRES. En fecha 22-11-2012 el Apoderado Judicial de la parte actora ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO y la parte demandada TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., representada por su presidente BARTOLOME TORRES VALERI, debidamente asistido por la abogada MARIA MAYELA PACHECO, presentan escrito contentivo de CONVENIMIENTO, donde la parte demandada se da por intimado, conviene en la demanda, reconocen que al 10-10-2012 adeudan a la parte actora CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 186.464,13) por concepto del préstamo a interés Nº 1399933 y ofrecen pagar dicha cantidad mediante 18 cuotas mensuales variables y consecutivas; las primeras 17 cuotas por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) y la ultima cuota por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.964,13), venciéndose la primera el día 28-11-2012 y así sucesivamente los 28 de cada mes hasta el pago de la ultima cuota, señalan varios puntos o cláusulas a convenir; por otro lado la parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada. En fecha 03-12-2012 se dicto auto instando a las partes a que aclaren sobre que recaería la ejecución forzosa en caso de incumplimiento. En fecha 15-01-2013 las partes presentan escrito mediante el cual manifiestan al Tribunal que ante un eventual incumplimiento del CONVENIMIENTO JUDICIAL de fecha 22-11-2012, la ejecución forzosa recaería sobre el saldo restante por pagar de los montos indicados en las cláusulas cuarta y séptima, ambos solicita la homologación.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los descritos presentadas por ante este Tribunal en fechas 22-11-2012 y 15-01-2013, por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante su apoderado judicial ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO y TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., representada por su presidente BARTOLOME TORRES VALERI, debidamente asistido por la abogada MARIA MAYELA PACHECO, donde la parte demandada conviene en la demanda y ofrece cancelar el monto adeudado en 18 cuotas y la parte actora acepta la propuesta de pago hecha por la parte demandada, ambos acuerdan que en caso de incumplimiento la ejecución forzosa recaería sobre el saldo restante por pagar y solicitan se homologue el convenimiento.
Por lo tanto considera quien juzga que las partes lo que realizan es un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandando, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que dicho convenimiento fue aceptado por la parte actora al suscribir los escritos, así mismo el referido convenimiento contiene el reconocimiento por parte de la demandada del contenido del escrito libelar.

Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto fue realizado por la parte demandada ciudadano BARTOLOME TORRES VALERI, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A, debidamente asistido de abogado, quien actúa en nombre de la mencionada sociedad mercantil como principal pagador.
2) No es contraria al orden público, ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Articulo 258. “La Ley organizará la justicia de paz en la comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación cualesquiera otros medios alternativos para la solución para la solución de conflictos”.

El Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
En base a los preceptos constitucionales antes señalados y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, es procedente lo solicitado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 22-11-2012 y ratificado con aclaratoria en fecha 15-01-2013, realizado por la sociedad Mercantil TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-10-1984, bajo el Nº 16, Tomo 12-A; representada por su Presidente BARTOLOME TORRES VALERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.659.919, debidamente asistido por las abogadas MARIA MAYELA PACHECO y DARLEN NAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.499 y 106.060, respectivamente, parte demandada y aceptado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, mediante su apoderado judicial ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.153.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.963, en su condición de parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 363, en virtud del convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero (01) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,

ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 11/2013 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Accidental,

ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
OdalisP.-