´´Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA AROCHA ACOSTA, asistida por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: SUMILDE ADELA MANOSALVA Y ARGELI ISIDRO MANOSALVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.003.812 y V-5.381.272, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana GRACIELA AROCHA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-5.270.004, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de la Alcaldía de Valencia, Ubicado en el Barrio La Libertad, Av. 88-A (José Félix Rivas), Nro. Cívico 80-196, Jurisdicción de La Parroquia Santa Rosa, Municipio Val.....