REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 17 de diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10993-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana GRACIELA AROCHA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-5.270.004, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.609, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA AROCHA ACOSTA, asistida por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: SUMILDE ADELA MANOSALVA Y ARGELI ISIDRO MANOSALVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.003.812 y V-5.381.272, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana GRACIELA AROCHA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-5.270.004, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de la Alcaldía de Valencia, Ubicado en el Barrio La Libertad, Av. 88-A (José Félix Rivas), Nro. Cívico 80-196, Jurisdicción de La Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (396,00 M2), con un área de construcción total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Del punto A al punto B, en una distancia de 12,00 Mts. Con Av. 88-A (José Félix Rivas), su frente. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia 3,003 Mts. Con familia cárdenas. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia 33,00 Mts. Con familia Manosalva. Y OESTE: Del punto D al punto A, EN UNA DISTANCIA 12,00 Mts. Con la familia Martínez. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 17 de diciembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/paoc. -