SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos:DILIA COROMOTO MACHADO y RAMON ANTONIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.687.800 y V-7.155.990 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.029, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de Mayo de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 28, Tomo I, Año 1982, que.....