DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Amparo Constitucional, intentado por la sociedad de comercio: LOMPAR 2000 C.A. representante legalmente por el ciudadano: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO, y la abogada apoderada: LUISA AVENGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.23635.532, en contra de la OFICINA COMERCIAL CADAFE MARIARA, representada por YRIS GERALDO y JUAN GONZALEZ, Jefe de Oficina y Técnico de Líneas, respectivamente, y la apoderada Judicial de dicha oficina comercial: abogada: LISSETTE K. SANCHEZ C. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.236 y así se decide. En consecuencia, se le ordena a la recurrida: OFICINA COMERCIAL CADAFE MARIARA, en la persona de los ciudadanos.....