BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: LOMPAR 2000 C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO
ABOGADA APODERADA: LUISA AVENGELINA LOMBARDO
AGRAVIANTE: OFICINA COMERCIAL CADAFE MARIARA
REPRESENTANTES: IRIS GERALDO-JUAN GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE K. SANCHEZ C.
CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE No. 754-08

NARRATIVA

Se inicia el presente recurso por escrito presentado por la abogada: LUISA ENVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.532, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad de comercio: LOMPAR 2000 C.A, en contra de la oficina comercial CADAFE MARIARA, representada por los ciudadanos: IRIS GERALDO y JUAN GONZALEZ, con el carácter de Jefe de Oficina, y Técnico de líneas. Tramitado el recurso, según auto de fecha: 05 de diciembre de 2008, y notificados todos los involucrados en el referido proceso, corre a los folios 46 al 49, acta contentiva de la audiencia constitucional oral y pública, de fecha: 10 de diciembre de 2008, en la cual se señaló lo siguiente:

“Acto seguido se da inicio a la audiencia constitucional, siendo las Diez de la mañana. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a los supuestos agraviantes por un lapso de cinco minutos quienes exponen: se le niega la instalación, por sobre carga de la zona y por la falta de transformador no se le puede surtir de luz en el parque, expone el experto en línea: alegando de la explotación de un transformador, por cuanto no se puede exceder el mismo ya que no se puede recargar los transformadores que están, y no hay capacidad para surtir el parque, porque hay bajo voltaje, en la actualidad, para el 14 de Noviembre del presente año se sustituyo el transformador quemado por uno de mayor capacidad, es decir uno de 25 KVA, seguidamente expone la ciudadana Yris Geraldo, quien manifestó que la recurrente se le recibió solicitud de servicio eléctrico para el suministro eléctrico y el día 12 de Noviembre del presente año se le recibió otra solicitud para el servicio eléctrico de diez bombillo. En este estado el Fiscal Constitucional solicito al Tribunal la posibilidad de interrogar al Técnico de Línea presente, quien autorizado expuso: el día 06 de Noviembre del presente año en hora de la noche se presento una falla, en el tendido eléctrico en la zona donde esta ubicada la recurrente ya que el transformador exploto producto de una presunta sobre carga, ya que este transformador era de 15 KVA, lo cual era insuficiente para mantener el servicio de la zona, ya que el consumo era de 64 amperio así mismo informo que el día 14 de Noviembre solventamos el problema instalando un nuevo transformador de 25 KVA, el cual si tiene la capacidad de surtir el requerimiento eléctrico de la zona. Así mismo informo que la jefe de la oficina me solicito que hiciera una inspección en la sede de la recurrente a los fines de verificar la solicitud realizada en fecha 12 de Noviembre del presente año y le manifestó verbalmente que ello tenían 13 días sin luz y esta situada dentro del parque de atracciones. Posteriormente se le dio derecho a palabra por un periodo de cinco (5) minutos a la recurrente de amparo quien expone: Que no recibido ningún comunicado el cual le informe de los problemas de transformadores, y pide al Juez que se tome en cuenta de las personas que están en el parque, y solicita que se ponga la luz de ciento diez para surtir a las personas que están en el parque, de conformidad con el articulo 117 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito a la recurrida que explique porque el circo que estuvo hace dos meses en la zona, si le prestaron el servicios eléctrico sin ningún problema y ninguna dilación y a mi representada se le niega tal derecho ya que mi solicitud es para toma de 110 Volt. Los cuales será para alimentar solo diez bombillo, ya que mi representada tiene una planta eléctrica que suministra la energía al parque durante el tiempo que esta disponible al publico, así mismo consigna en este acto, autorización de prorroga emanada de la Lic. Catherine Rodríguez, en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual, le permite a mi representada el funcionamiento hasta el 07 de Enero de 2009, así mismo ratifico todos los documentos consigno adjunto al recurso de Amparo Constitucional. Posteriormente el Tribunal, señala a los exponentes su derecho a la replica y contrarréplica por el mismo periodo de cinco (5) minutos, quienes lo hicieron en el orden indicado, al igual que el derecho a contrarréplica. Acto seguido interviene la representante de la recurrida y expone: informo a este Tribunal, que lo que manifiesta la recurrente respecto al suministro eléctrico otorgado al circo, es una factura con deuda, dejada por este; así mismo que los días 06, 10, 11 y 12 de Noviembre del presente año, se realizaron razonamiento de servicios eléctrico de hasta seis horas por los distintos acontecimiento naturales acontecido en la zona, los cuales son de carácter publico y notorio así mismo consigo en este acto 27 fotos que permite evidenciar el tendido eléctrico de la zona el transformador dañado y el nuevo transformador el cual es de mayor capacidad. Acto seguido interviene la representante de la recurrente quien expone: Impugno las fotos que se consigna ya que no especifican técnicamente la problemática del tendido eléctrico de la zona de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Eso es todo. Finalizado el derecho de replica y contrarréplica. Seguidamente el Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas ofrecidas para lo cual señala que admite los documentos presentados por la recurrente, consistentes en dos comunicaciones emanada de la Alcaldía de este Municipio los cuales se aprecia por ser documento públicos Administrativos de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con sentencia de la Sala Civil, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero. En lo que respecta a la fotografías ofrecidas por parte de la supuesta agraviante las mismas fueron impugnadas por la representante de la recurrente y el Tribunal las declara inadmisibles por no cumplir con los requisitos de su promoción al no señalarse el experto técnico que produjo las impresiones y en basamento a la sentencia ante señalada. Seguidamente se concede el derecho de exponer al ciudadano Fiscal Constitucional con la venia de este digno tribunal constitucional le manifiesto a la recurrente y a la recurrida que esto debería tramitarse por el juicio ordinario; sin embargo este representante del Ministerio publico con competencia constitucional, capto la problemática que se discute en la presente audiencia constitucional y por cuanto a la presente fecha se hizo el reemplazo del transformador dañado y por cuanto la solicitud de la recurrente se basa en la suministración de 110 Volt. A los fines de satisfacer las necesidades de las personas que habitan en el parque le solicito al ciudadano Juez constitucional la aplicación del ordinal 1ro del Articulo 06 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho de Garantía Constitucional. Por consiguiente sea declarada la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, ya que ha cesado la violación de la situación jurídica infringida. Finalizadas las exposiciones, El Juez, siendo las 10:25 de la mañana, no se reserva el período de quince (15) minutos a los fines de dictar en forma Oral los términos del dispositivo del Fallo, ya que ha sentado el criterio para dictar la dispositiva por consiguiente en Nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que para la fecha a pesar de que la presunta agraviante y el técnico presente en la audiencia, manifestaron que ya había cesado la problemática para el suministro, considera este Tribunal constitucional que a la fecha, la situación jurídica infringida no ha cesado por lo que declara con lugar el presente recurso de amparo constitucional y le ordena a la agraviante que en un lapso de 24 hora a partir de la hora de la presente decisión proceda a instalar el servicio solicitado por la recurrente so pena de desacato a esta autoridad constitucional, para lo cual deberá rendir informe a este despacho de haber cumplido con el presente mandato constitucional”

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia definitiva in extenso en el presente recurso, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La recurrente de amparo, señaló lo siguiente:

“Que no recibido ningún comunicado el cual le informe de los problemas de transformadores, y pide al Juez que se tome en cuenta de las personas que están en el parque, y solicita que se ponga la luz de ciento diez para surtir a las personas que están en el parque, de conformidad con el articulo 117 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito a la recurrida que explique porque el circo que estuvo hace dos meses en la zona, si le prestaron el servicios eléctrico sin ningún problema y ninguna dilación y a mi representada se le niega tal derecho ya que mi solicitud es para toma de 110 Volt. Los cuales será para alimentar solo diez bombillo, ya que mi representada tiene una planta eléctrica que suministra la energía al parque durante el tiempo que esta disponible al publico

En el mismo orden de ideas, los supuestos agraviantes representantes legales de la recurrida, señalaron en resumen lo siguiente:

“se le niega la instalación, por sobre carga de la zona y por la falta de transformador no se le puede surtir de luz en el parque, expone el experto en línea: alegando de la explotación de un transformador, por cuanto no se puede exceder el mismo ya que no se puede recargar los transformadores que están, y no hay capacidad para surtir el parque, porque hay bajo voltaje, en la actualidad, para el 14 de Noviembre del presente año se sustituyo el transformador quemado por uno de mayor capacidad, es decir uno de 25 KVA, seguidamente expone la ciudadana Yris Geraldo, quien manifestó que la recurrente se le recibió solicitud de servicio eléctrico para el suministro eléctrico y el día 12 de Noviembre del presente año se le recibió otra solicitud para el servicio eléctrico de diez bombillo…. el día 06 de Noviembre del presente año en hora de la noche se presento una falla, en el tendido eléctrico en la zona donde esta ubicada la recurrente ya que el transformador exploto producto de una presunta sobre carga, ya que este transformador era de 15 KVA, lo cual era insuficiente para mantener el servicio de la zona, ya que el consumo era de 64 amperio así mismo informo que el día 14 de Noviembre solventamos el problema instalando un nuevo transformador de 25 KVA, el cual si tiene la capacidad de surtir el requerimiento eléctrico de la zona. Así mismo informo que la jefe de la oficina me solicito que hiciera una inspección en la sede de la recurrente a los fines de verificar la solicitud realizada en fecha 12 de Noviembre del presente año y le manifestó verbalmente que ello tenían 13 días sin luz y esta situada dentro del parque de atracciones…informo a este Tribunal, que lo que manifiesta la recurrente respecto al suministro eléctrico otorgado al circo, es una factura con deuda, dejada por este; así mismo que los días 06, 10, 11 y 12 de Noviembre del presente año, se realizaron razonamiento de servicios eléctrico de hasta seis horas por los distintos acontecimiento naturales acontecido en la zona, los cuales son de carácter publico y notorio así mismo consigo en este acto 27 fotos que permite evidenciar el tendido eléctrico de la zona el transformador dañado y el nuevo transformador el cual es de mayor capacidad”.


Ahora bien, la opinión fiscal se sustento así:

“este digno tribunal constitucional le manifiesto a la recurrente y a la recurrida que esto debería tramitarse por el juicio ordinario; sin embargo este representante del Ministerio publico con competencia constitucional, capto la problemática que se discute en la presente audiencia constitucional y por cuanto a la presente fecha se hizo el reemplazo del transformador dañado y por cuanto la solicitud de la recurrente se basa en la suministración de 110 Volt. A los fines de satisfacer las necesidades de las personas que habitan en el parque le solicito al ciudadano Juez constitucional la aplicación del ordinal 1ro del Articulo 06 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho de Garantía Constitucional. Por consiguiente sea declarada la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, ya que ha cesado la violación de la situación jurídica infringida.

MOTIVA

Ahora bien, ofrecidas las pruebas en la audiencia constitucional este Tribunal pasó analizar las mismas en el siguiente orden:

“Admite los documentos presentados por la recurrente, consistentes en dos comunicaciones emanada de la Alcaldía de este Municipio los cuales se aprecia por ser documento públicos Administrativos de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con sentencia de la Sala Civil, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero. En lo que respecta a la fotografías ofrecidas por parte de la supuesta agraviante las mismas fueron impugnadas por la representante de la recurrente y el Tribunal las declara inadmisibles por no cumplir con los requisitos de su promoción al no señalarse el experto técnico que produjo las impresiones y en basamento a la sentencia ante señalada”.

Hechos los análisis precedentes, este Tribunal aprecia, que la recurrida no tacho, negó ni desconoció los documentos adjuntados por la recurrente en su escrito del recurso, ni los presentados al momento de la audiencia, por lo que los mismos adquieren certeza de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 y 444 de Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, de los documentos presentados y de la audiencia constitucional celebrada, considera este Tribunal, que la recurrente, demostró el acto lesivo, y la situación jurídica infringida, consistente en la negativa de la recurrida en el suministro de la energía eléctrica, aunado al hecho de que, un circo denominado “Los Magníficos”, en meses anteriores, la recurrida le prestó el servicio eléctrico negado ahora a la recurrente, renaciendo un acto discriminatorio, tal como lo alegó la recurrente, y lo aprecia este Juzgador del folio: 19. Además de ello, el técnico de líneas presente en la audiencia constitucional, señaló claramente que ya la problemática suscitada con el trasformador se había solucionado, desde el 14 de noviembre de 2008, por lo que pese a haberse solucionado el problema, no solventó la situación jurídica infringida (folio 47), por lo que este Tribunal, disiente de la opinión fiscal, en relación a la inadmisibilidad del recurso, por el hecho de haber cesado la situación jurídica infringida. Por consiguiente el recurso interpuesto debe prosperar y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Amparo Constitucional, intentado por la sociedad de comercio: LOMPAR 2000 C.A. representante legalmente por el ciudadano: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO, y la abogada apoderada: LUISA AVENGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.23635.532, en contra de la OFICINA COMERCIAL CADAFE MARIARA, representada por YRIS GERALDO y JUAN GONZALEZ, Jefe de Oficina y Técnico de Líneas, respectivamente, y la apoderada Judicial de dicha oficina comercial: abogada: LISSETTE K. SANCHEZ C. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.236 y así se decide. En consecuencia, se le ordena a la recurrida: OFICINA COMERCIAL CADAFE MARIARA, en la persona de los ciudadanos: YRIS GERALDO, JUAN GONZALEZ y LISSETTE K. SANCHEZ C., que en un lapso de 24 horas, a partir de la hora de la decisión dictada en la audiencia constitucional, proceda a instalar el servicio solicitado por la recurrente, so pena de desacato a esta autoridad constitucional, para lo cual deberá rendir informe a este despacho de haber cumplido con el presente mandato constitucional, dentro de dicho lapso. Así queda decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del este Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008, años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.