le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, y se ordena la devolucion de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs.87.918,70) y sus intereses, la cual fue depositada en la cuenta de Ahorros No. 01750085650061993120 del Banco Bicentenario a nombre de GERMAN PEREZ titular de la Cedulad e Identidad No. V-16.772.672, para que sea devuelta a la empresa mediante cheque a nombre de FERRETERIA EPA C.A. J-00271144-2, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCE.....