REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2014- 000603
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL VICSON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.114.514.459, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.101.819
PARTE OFERIDA: JOSE JESUS B ARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.798.425
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES
BREVE RESEÑA
Por cuanto, he sido designada Juez de este Tribunal, según oficio No. CJ-15-1462 emanado de la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2015, juramentada el 15 de junio de 2015 me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones que cursan, se verifica que el presente asunto, se inicia por oferta real de pago presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia y distribuido el 02 de julio 2015 al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, recibido el 03 de Julio 2015. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de marzo de 2015, presentada por la ciudadana, Abogada: YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.149.760, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.67.456 en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente acreditada en autos y expone. “Desisto de la presente oferta real de de pago presentada por mi representada a favor del ciudadano JOSE BARRIOS por cuanto el mencionado ciudadano recibio en un todo conforme el pago total de sus prestaciones sociales.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 02:15 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA