REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016- 000720
PARTE OFERENTE: FERRETERÍA EPA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OCTAVIO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.937.846, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.133.470
PARTE OFERIDA: GERAMN PEREZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.772.672
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEOFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana, Abogada: MARIA ANTONIETA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.763.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.118 a través de la cual expone lo siguiente: “… DESISTO de la presente solicitud Oferta Real de Pago en virtud de que el ciudadano GERMAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.772.672, recibio en forma voluntaria su liquidación a traves de su apoderada Leonor Leon, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.245.604. Se anexa copia simple marcada con la letra “A” el finiquito, cheque recibido, poder notariado y apostillado, cedula de Identidad de la apoderada. Asimismo solicito a este Despacho ordene el REEMBOLSO de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs.87.918,70) la cual fue depositada en la cuenta de Ahorros No. 01750085650061993120 del Banco Bicentenario a nombre de GERMAN PEREZ titular de la Cedulad e Identidad No. V-16.772.672, para que sea devuelta a la empresa mediante cheque a nombre de FERRETERIA EPA C.A. J-00271144-2…”

DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, y se ordena la devolucion de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs.87.918,70) y sus intereses, la cual fue depositada en la cuenta de Ahorros No. 01750085650061993120 del Banco Bicentenario a nombre de GERMAN PEREZ titular de la Cedulad e Identidad No. V-16.772.672, para que sea devuelta a la empresa mediante cheque a nombre de FERRETERIA EPA C.A. J-00271144-2, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 02:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA