III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con sede en PUERTO CABELLO, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ROSARIO COROMOTO ROJAS GONZALEZ y RAUL MENDEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.836.613 y V-11.103.685 respectivamente, asistidos por el abogado RICARDO OSCAR HERCULANO BASTIDAS MORENO, titular de la cédula de identidad No V-20.616.048, inscrito en el inpreabogado No 213.048, todos de este mismo domicilio, por Desalojo de Local Comercial.
Segundo: ORDENA a la demandada LUISA PLACIDA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.538, a entregar el inmueble dado en arrendamiento constituido por un local comerci.....