REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, diecisiete (17) de noviembre (11) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000666
ASUNTO: GP31-S-2015-000666

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de HUIDUO WU, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.246.949; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que mide CIENTO CUARENTA YSIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (147,60 Mts2), ubicado en la CALLE Valencia, No 64 o 13-36, entre calle Miranda y Urdaneta, Parroquia Fraternidad (Casco de la ciudad) Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18,00 Mts, con casa que es o fue de Maria Dao y Obra Pia; SUR: En 18,00 Mts, con casa que es o fue de Antonio Moubarack Lameh; ESTE: En 08,20 Mts, con casa que es o fue de Clara A. Sánchez, hoy de Miguel Antonio Sánchez Y Maria Teresa Colmenares, y ; OESTE: En 08,20 Mts, con calle Valencia, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (24) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES.