DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones de los testigos RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.192.694, y MAGALY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.136.239; este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: Una bienhechora tipo vivienda, elaborada de bloque, con nueve mil novecientos ochenta y dos (9982) metros cuadrados (mts2), con techo de acerolit, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, piso de cemento pulido, quinientos (500) metros de manguera, un (01) tanque de agua australiano de cuatro (04) metros (mts) de largo y cuatr.....