REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º


AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos en la presente causa, fijado por auto de fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal declara reanudado el presente asunto. En consecuencia, a los fines de garantizar a las partes el principio de certeza procesal acuerda dar continuidad a la audiencia conciliatoria para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00a.m.,), una vez conste en autos la última de las notificaciones de los representantes legales de las partes en conflicto. Líbrese las respectivas boletas de notificación.-

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ C.




































EXP. Nº JS-48985-85/INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/AAGC/VPP.