REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º


AUTO DE CERTEZA PROCESAL.

Transcurrido como ha sido el lapso suspensivo de diez (10) despacho, acordado por los apoderados judiciales de las partes en conflicto en la audiencia conciliatoria de fecha 02 de noviembre de 2010 (Folios 28 al 30, pieza Nº 03), para que la parte actora manifestara su aceptación o no a la oferta de pago formulada por los codemandados de autos, y vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010 (Folio 32), en la cual el representante judicial de la parte accionante no acepto la propuesta de pago, este Tribunal declara reanudado el presente juicio. En consecuencia, a los fines de garantizar a las partes el principio de certeza procesal acuerda dictar la respectiva sentencia definitiva en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ C.






























EXPEDIENTE Nº JP-51289-22/ ACCIÓN REIVINDICATORIA.
JDUA/ AAGC/VPP.-